INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL
CERTIFICADO DE ORIGEN |
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Con el propósito de
recibir trato arancelario preferencial, este documento deberá ser llenado en
forma legible y en su totalidad por el exportador del (los) bien(es) y el
importador deberá tenerlo en su poder al momento de formular el pedimento de
importación o póliza de importación. Cuando el exportador no sea el productor
del (los) bien(es), deberá llenar y firmar este documento con fundamento en
una declaración de origen que ampare el (los) bien(es), llenada y firmada por
el productor del (los) bien(es). Favor de llenar a máquina o con letra de
molde. |
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Para los efectos del
llenado de este certificado de origen, se entenderá por: |
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Bien:
Cualquier
mercancía, producto, artículo o materia. |
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Exportador:
Un
exportador ubicado en territorio de una Parte y que está obligado a
conservar, en territorio de esa Parte, los registros a que se refiere el
artículo 7-06(a) del Tratado. |
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Importador:
Un
importador ubicado en territorio de una Parte y que está obligado a
conservar, en territorio de esa Parte, los registros a que se refiere el
artículo 7-06(c) del Tratado. |
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Número de registro
fiscal: En los Estados Unidos Mexicanos, la clave del registro
federal de contribuyentes (R.F.C.). |
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En la
República de Nicaragua, el número de registro único del contribuyente (R.U.C.). |
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Partes:
Los Estados
Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua. |
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Productor:
Una persona
que cultiva, cría, extrae, cosecha, pesca, caza, manufactura, procesa o
ensambla un bien, ubicado en territorio de una Parte y que está obligado a
conservar, en territorio de esa Parte, los registros a que se refiere el
artículo 7-06(a) del Tratado. |
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Tratado:
El Tratado
de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de la República de Nicaragua. |
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Campo No. 1: Escriba el nombre
completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo ciudad y país),
número de teléfono, fax y el número de registro fiscal del exportador. |
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Campo No. 2:
Deberá
llenarse sólo en caso de que el certificado ampare varias importaciones de
bienes idénticos a los descritos en el campo 5, que se importen a alguna de
las Partes en un periodo específico no mayor de un año (periodo que cubre).
La palabra "DE" deberá ir seguida por la fecha (día/mes/año) a
partir de la cual el certificado ampara el bien descrito (esta fecha podrá
ser anterior o posterior a la fecha de firma del certificado). La palabra
"A" deberá ir seguida por la fecha (día/mes/año) en la que vence el
periodo que cubre el certificado. La importación de cualquiera de los bienes
sujetos a trato arancelario preferencial, con base en este certificado,
deberá efectuarse dentro de las fechas indicadas. |
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Campo No. 3:
Escriba
el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo ciudad
y país), número de teléfono, fax y el número de registro fiscal del
productor. En caso de que el certificado ampare bienes de más de un
productor, escriba la palabra “varios” y anexe una lista de los productores,
indicando para cada uno de ellos los datos anteriormente mencionados y
haciendo referencia directa al bien descrito en el campo 5. Cuando se desee
que la información contenida en este campo sea confidencial, podrá señalarse de
la siguiente manera: "disponible a solicitud de la autoridad
competente". En caso de que el productor y el exportador sean la misma
persona, escriba la palabra “mismo”. |
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Campo No. 4:
Escriba
el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo ciudad
y país), número de teléfono, fax y el número de registro fiscal del
importador. |
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Campo No. 5:
Proporcione
una descripción completa de cada bien. La descripción deberá ser suficiente
para relacionarla con la descripción contenida en la factura, así como la
descripción que corresponda al bien en el Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado). En caso de que el
certificado ampare una sola importación, deberá indicarse la cantidad y
unidad de medida de cada bien, incluyendo el número de serie, cuando éste
exista, así como el número de factura, tal como aparece en la factura comercial.
En caso de desconocerse, deberá indicarse otro número de referencia único,
como el número de orden de embarque. Cuando el bien descrito haya sido objeto
de un dictamen anticipado, escriba el número de referencia y fecha de emisión
del dictamen anticipado. |
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Campo No. 6: Declare la
clasificación arancelaria a seis dígitos que corresponda en el Sistema
Armonizado a cada bien descrito en el campo 5. En caso de que el bien esté
sujeto a una regla de origen específica que requiera ocho dígitos, de conformidad
con el Anexo al artículo 6-03 del Tratado (Reglas de Origen Específicas),
deberá declararse a ocho dígitos la clasificación arancelaria que corresponda
en el país a cuyo territorio se importa el bien. |
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Campo No. 7: Escriba el criterio
aplicable (de la A a la F) para cada bien descrito
en el campo 5. Las reglas de origen se encuentran en el Capítulo VI (Reglas
de Origen) y en el Anexo al artículo 6-03 (Reglas de Origen Específicas) del
Tratado. Para poder gozar del trato arancelario preferencial, cada bien
deberá cumplir con alguno de los siguientes criterios: |
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A. sea obtenido en
su totalidad o producido enteramente en territorio de una o ambas Partes; |
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B. sea producido
en el territorio de una o ambas Partes a partir, exclusivamente, de
materiales que califican como originarios de conformidad con el Capítulo VI
del Tratado (Reglas de Origen); |
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C. sea producido
en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios
que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos,
según se especifica en el Anexo al artículo 6-03 (Reglas de Origen
Específicas) y se cumplan las demás disposiciones aplicables del Capítulo VI
del Tratado (Reglas de Origen); |
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D. sea producido
en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios
que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos y
se cumpla con un valor de contenido regional (VCR), según se especifica en el
Anexo al artículo 6-03 del Tratado (Reglas de Origen Específicas) y se
cumplan las demás disposiciones aplicables del Capítulo VI del Tratado
(Reglas de Origen); |
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E. sea producido
en el territorio de una o ambas Partes y cumpla con un VCR, según se
especifica en el Anexo al artículo 6-03 del Tratado (Reglas de Origen
Específicas) y se cumplan las demás disposiciones aplicables del Capítulo VI
del Tratado (Reglas de Origen); o |
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F. excepto para
los bienes comprendidos en los capítulos 61 al 63 del Sistema Armonizado, el
bien sea producido en el territorio de una o ambas Partes, pero uno o más de
los materiales no originarios utilizados en la producción del bien no cumplan
con un cambio de clasificación arancelaria debido a que: |
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i) el bien se ha
importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblado, pero se ha
clasificado como un bien ensamblado de conformidad con la regla 2(a) de las
Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado; o |
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ii) la partida para el bien sea la
misma tanto para el bien como para sus partes y esa partida no se divida en
subpartidas o la subpartida sea la misma tanto para el bien como para sus
partes; |
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siempre que el VCR del bien, determinado de acuerdo con el
artículo 6-04, no sea inferior, salvo que se disponga otra cosa en los
artículos 6-15 y 6-20 del Tratado, al 50% cuando se utilice el método de
valor de transacción o al 41.66% cuando se utilice el método de costo neto, y
se cumplan las demás disposiciones aplicables del Capítulo VI del Tratado
(Reglas de Origen). |
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NOTA 1: Salvo lo dispuesto en el párrafo 2
de esta NOTA, del 01-07-1998 al 30-06-2001, el VCR será de 45% bajo el método
de valor de transacción (VT), o del 37.5% bajo el método de costo neto (CN);
del 01-07-2001 al 30-06-2002, el VCR será de 46% bajo el método de VT, o
38.5% bajo el método de CN; y del 01-07-2002 al 30-06-2003, el VCR será de
47.5% bajo el método de VT, o 40% bajo el método de CN. A partir del
01-07-2003, el VCR será el establecido en el Anexo al artículo 6-03 del
Tratado (Reglas de Origen Específicas) o en literal F anterior, según sea el
caso. |
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El VCR para los bienes de
la industria automotriz se determinará de conformidad con los periodos de
transición establecidos en el artículo 6-15(6) del Tratado. Al concluir
dichos periodos de transición, el VCR será el establecido en el Anexo al
artículo 6-03 del Tratado (Reglas de Origen Específicas). |
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NOTA 2: Con el fin de acogerse al trato
arancelario preferencial, cada bien debe cumplir, por lo menos, con uno de
los criterios establecidos. |
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NOTA 3: Si no se puede determinar el origen
del bien o del (los) material(es), el exportador deberá asumir que el bien o
material(es) no califica(n) como originario(s). |
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Campo No. 8:
Para
cada bien descrito en el campo 5, cuando el bien no esté sujeto a un
requisito de valor de contenido regional (VCR), escriba "NO".
Cuando esté sujeto a dicho requisito, escriba "VT", si el VCR se
calculó utilizando el método de valor de transacción, o "CN" si se
utilizó el método de costo neto. |
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Campo No. 9: Si para la
determinación del origen del bien se utilizó alguna de las otras instancias
para conferir origen, escriba lo siguiente: “DMI” para de mínimis, “MAI” para materiales intermedios y “ACU”
para acumulación. En caso contrario, escriba “N/A” (no aplica). |
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Campo No. 10:
Este
campo deberá ser llenado, firmado y fechado por el exportador, su
representante legal o apoderado. La fecha deberá ser aquella en que el
certificado se llenó y firmó. |
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Campo No. 11: Este campo sólo
deberá ser llenado cuando exista alguna observación en relación con este
certificado de origen. |
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